Articulo 212 Código de Comercio

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Art. 212.

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Corresponderá principalmente a la índole de estas compañías:

1.º Prestar en metálico o en especie, a un plazo que no exceda de tres años, sobre frutos, cosechas, ganados u otra prenda o garantía especial.

2.º Garantizar con su firma pagarés y efectos exigibles al plazo máximo de noventa días, para facilitar su descuento o negociación al propietario o cultivador.

3.º Las demás operaciones que tuvieren por objeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terrenos y el desarrollo de la agricultura y otras industrias relacionadas con ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886