Articulo 21111 Código Civil de Cataluña

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Artículo 211-11. Vida independiente del menor

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1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse.

2. En el caso a que se refiere el apartado 1, el menor necesita el complemento de capacidad para los mismos actos que el menor emancipado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003