Articulo 211 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 211. Medios de comunicación públicos.
1. Los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad.
2. Se garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007