Articulo 211 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 211. Determinación del número de administradores.
Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010