Articulo 211 Ley Hipotecaria

Articulo 211 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 211º.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo cuarenta, podrán ser materiales o de concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946