Articulo 211 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 211 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 211.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.

En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.

Modificaciones