Articulo 210 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 210. Competencia.
El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004