Articulo 210 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 210. Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C.
1. La Administración competente podrá contar, de manera complementaria a la cobertura ofrecida por los contemplados en el apartado 3.a) del artículo anterior, con una red de «centros asociados», seleccionados entre los centros privados autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, que impartan ofertas de grados A, B y C, por familia profesional o sector prioritario en el territorio, que agilice la respuesta a las necesidades de formación y garantice la estabilidad de la oferta. A tal efecto, las administraciones convocarán, con criterios de transparencia y objetividad, la calificación de centros, previamente autorizados y con experiencia previa en la prestación de formación profesional, como integrantes de la red de centros asociados, por una duración de cuatro años, renovables en los términos previstos por la Administración competente. Tendrán prioridad, en todo caso, aquellos centros que desempeñen su acción formativa en entornos rurales y zonas en declive demográfico.
2. Las administraciones competentes podrán realizar la asignación directa a esta red de centros asociados de una parte de la consignación presupuestaria total anual destinada a acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para población activa previamente establecida.
3. No será compatible la condición de centro asociado con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023