Articulo 21 Tribunal de Cuentas

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Artículo veintiuno.

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Uno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.

Dos. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes.

Tres. Corresponde al Pleno:

a) Ejercer la función fiscalizadora.

b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.

c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.

d) Aprobar y modificar los Reglamentos del Tribunal de Cuentas.

e) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.