Articulo 21 Tribunal constitucional

Articulo 21 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintiuno

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:

«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979