Articulo 21 Transparencia pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Publicidad de los plenos de las entidades locales.
Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitarán, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015