Articulo 21 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Valoración de las necesidades educativas.
1. Son funciones específicas de los servicios de orientación educativa apoyar a los centros docentes en el proceso hacia la inclusión y, especialmente, en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa, contribuyendo a la dinamización pedagógica, a la calidad y la innovación educativa.
2. A efectos de la participación en el control y gestión de los centros docentes previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se tendrá en cuenta la especialidad de esta ley en lo que se refiere a los servicios de orientación educativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013