Articulo 21 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
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»Artículo 21. Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, para el ejercicio de acciones civiles contra el Consorcio no será precisa la reclamación previa en vía administrativa ni le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 7.3, 10.2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004