Articulo 21 Títulos profe...r pesquero

Articulo 21 Títulos profesionales del sector pesquero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Dispensas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En circunstancias muy excepcionales y de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente, la autoridad marítima podrá proporcionar una dispensa para que una persona que carezca del título idóneo pueda desempeñar un cargo a bordo de un buque pesquero. La autoridad marítima sólo podrá proporcionar dicha dispensa si la misma no entraña peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, lo que deberá motivarse expresamente en el acto administrativo que la otorgue, con atención a cada caso concreto.

2. La dispensa en ningún caso podrá afectar a los operadores de radio que deberán hallarse en posesión del certificado de operador del Sistema mundial socorro y seguridad marítima que corresponda.

3. La dispensa concedida para un puesto, sólo se otorgará a quien esté debidamente cualificado para ocupar el puesto inmediatamente inferior, y su vigencia máxima será de seis meses sin que pueda procederse a la prórroga de la misma. No obstante, podrán otorgarse nuevas dispensas.

4. Las dispensas otorgadas por la autoridad marítima durante un año deberán ser notificadas a la Secretaría General de Pesca antes del 31 de enero del año siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014