Articulo 21 Reglamento del Senado

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Artículo 21.

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Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994