Articulo 21 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Información.
Al ingresar, el interno debe ser informado de sus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos, en los términos establecidos en el capítulo V de este Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996