Articulo 21 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 21 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 21. Instrucciones y órdenes de servicio.

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1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993