Articulo 21 Parejas de He... Andalucía

Articulo 21 Parejas de Hecho de Andalucía

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Artículo 21. Equiparación a la función pública.

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En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.