Articulo 21 Ordenación de... Minorista

Articulo 21 Ordenación del Comercio Minorista

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Artículo 21. Determinación de los artículos ofertados.

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En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996