Articulo 21 Modificación de la Compilación de derecho civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21
Se modifica el último párrafo del artículo 48 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Los herederos podrán también hacer uso de la facultad establecida en el artículo 839 del Código civil, y el cónyuge viudo podrá hacer uso de la del artículo 840 del Código civil."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017