Articulo 21 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
Artículo 21. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Uno. Se modifica el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado como sigue:
«4. Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado primero de este artículo, mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes que a continuación se indican:
Coeficientes:
A) Municipios con población de derecho hasta 5.000 habitantes, hasta 1,6.
B) Municipios con población de derecho de 5.001 a 20.000 habitantes, hasta 1,7.
C) Municipios con población de derecho de 20.001 a 50.000 habitantes, hasta 1,8.
D) Municipios con población de derecho de 50.001 a 100.000 habitantes, hasta 1,9.
E) Municipios con población de derecho superior a 100.000 habitantes, hasta 2.»
Dos. Con efectos exclusivos para el ejercicio de 1995, los Ayuntamientos que decidan modificar sus ordenanzas fiscales reguladoras del coeficiente a que se refiere el apartado anterior, deberán aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y publicarlas en el «Boletín Oficial» correspondiente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, antes del 1 de abril de 1995.
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1995 - Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995