Articulo 21 Inteligencia artificial
Artículo 21. Cooperación con las autoridades competentes
1. Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo, previa solicitud motivada de una autoridad competente, proporcionarán a dicha autoridad toda la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad del sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2, en una lengua que la autoridad pueda entender fácilmente y que sea una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, indicada por el Estado miembro de que se trate.
2. Previa solicitud motivada de una autoridad competente, los proveedores darán también a dicha autoridad, cuando proceda, acceso a los archivos de registro generados automáticamente del sistema de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 12, apartado 1, en la medida en que dichos archivos estén bajo su control.
3. Toda información obtenida por una autoridad competente con arreglo al presente artículo se tratará de conformidad con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 78.