Articulo 21 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo.
a) La renuncia.
b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
d) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión.
e) La jubilación.
f) La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003