Articulo 21 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G
Artículo 21. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá recabar de los sujetos obligados la información necesaria para el análisis de riesgos.
2. Los sujetos obligados deben proporcionar la información en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de información.
3. El incumplimiento de los requerimientos de información formulados conforme a lo indicado en el apartado anterior cuando haya pasado un mes desde la finalización del plazo dado para su cumplimiento es calificado como infracción grave.
4. Se garantizará la confidencialidad de la información que los sujetos obligados proporcionen sobre el análisis de riesgos y que no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.