Articulo 21 Entorno contr...artificial

Articulo 21 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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Artículo 21. Obtención de información sobre el desarrollo del entorno.

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1. Durante el transcurso del entorno controlado de pruebas, Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales recabará información tanto de los proveedores IA participantes como de los usuarios participantes sobre la manera en que se han implementado las actuaciones pertinentes en cada sistema de inteligencia artificial; la forma en que se ha efectuado la autoevaluación de cumplimiento; la documentación técnica asociada a cada sistema de inteligencia artificial; y sobre los sistemas de gestión de la calidad o del riesgo descritos en los anexos o guías.

2. Adicionalmente, la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales podrá requerir otra información durante el transcurso del entorno, tanto a los proveedores IA participantes como a los usuarios participantes, con el fin de reunir datos de interés para la elaboración de documentación o conclusiones del entorno. El órgano competente podrá requerir la realización de pruebas específicas a fin de verificar la validez de las conclusiones.

3. No aportar la la información requerida por el órgano competente podrá suponer la finalización anticipada de la experiencia tanto del proveedor de IA como del usuario, en el caso de que este último participara, de acuerdo con el artículo 25 del presente real decreto, atendiendo a las consideraciones de confidencialidad expuestas en el artículo 15.