Articulo 21 Educación
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.
En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
- Modificación realizada (21) por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 30-12-2020) en vigor desde 19-01-2021 - Modificación realizada (21 (supresión de evaluación final)) por Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
(BOE de 30-09-2020) en vigor desde 01-10-2020 - Artículo modificado por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
(BOE de 10-12-2013) en vigor desde 30-12-2013