Articulo 21 Cooperación jurídica internacional en materia civil
Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.
1. Los órganos jurisdiccionales españoles podrán transmitir solicitudes de notificación y traslado de documentos al extranjero.
a) A través de la autoridad central española, que las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido por vía consular o diplomática, o a través de su autoridad central, conforme a lo previsto en el artículo 12.1.
b) Directamente a la autoridad competente del Estado requerido conforme a lo previsto en el artículo 12.1.
2. Siempre que no se oponga la legislación del Estado de destino, las autoridades españolas podrán practicar las comunicaciones directamente a sus destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015