Articulo 21 Contrato de Agencia

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Artículo 21. Requisitos de validez del pacto de limitación de la competencia.

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El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992