Artículo 21 bis Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo veintiuno bis
En caso de discrepancias entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía española sobre las atribuciones a las que se refiere el artículo 25.6 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, decidirá definitivamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado tras oír a la Junta de Fiscales de Sala, en los términos previstos en el artículo quince de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 bis (se añade)) por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
(BOE de 02-07-2021) en vigor desde 03-07-2021 - Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 03-07-2021