Articulo 21 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
Artículo 21. Funciones.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España desarrollará las siguientes funciones.
a) Promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito estatal.
b) Representar al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales.
c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas.
d) Ejercer en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.
e) Informar, con el carácter y el alcance previstos en la legislación vigente, los anteproyectos de leyes o disposiciones estatales de cualquier rango que afecten directamente al comercio, la industria, los servicios y la navegación.
f) Asesorar a la Administración General del Estado, en los términos que ésta establezca, en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación.
g) Desempeñar las funciones público-administrativas que se le atribuyan, cuando afecten al conjunto del Estado.
h) Gestionar en los términos previstos en los acuerdos con el Ministerio de Economía y Competitividad las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización y en el Plan Cameral de Competitividad.
i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
- Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014