Articulo 21 Se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
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»Artículo 21. No discriminación
1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o con vicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores de la Ley Organica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Union Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
(BOE de 22-04-2009) en vigor desde 01-08-2008