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Articulo 209 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 209. Desarrollo de ofertas formativas en los centros.

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1. Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional, de acuerdo con los criterios contenidos en esta norma:

a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por las administraciones competentes.

b) Los centros integrados de formación profesional, públicos y privados.

c) Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas en su normativa específica, sin que la oferta formativa constituya su principal objeto.

d) Los organismos y entidades, públicos o privados, con quienes las administraciones competentes suscriban convenios u otra fórmula de colaboración, para prestar servicios incluidos en el Sistema de Formación Profesional. A estos efectos, tendrán especial consideración:

1.º Los centros de segunda oportunidad que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional y que podrán trabajar de manera coordinada con centros públicos o sostenidos con fondos públicos.

2.º Las administraciones locales.

e) Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional en el marco de la modalidad de programas formativos en empresas u organismos equiparados.

2. Los centros del Sistema de Formación Profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas:

a) Las de Grado A, B, C, los que simultáneamente:

1.º Cumplan los requisitos establecidos al efecto en la normativa correspondiente o en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En el caso singular de requerir una oferta de Grado A o B que no pudiera ser asumida por centros o entidades que cumplan esta condición, la Administración competente podrá, con carácter excepcional y puntual, exencionar de esta condición y ajustar los requisitos mínimos a las mínimas necesidades objetivas e inexcusables para la impartición de la formación en condiciones de seguridad, comunicando esta autorización excepcional y limitada temporalmente, acotada al desarrollo de las acciones formativas, al Ministerio de Educación y Formación Profesional en el registro general de centros del Sistema de Formación Profesional.

2.º Estén inscritos en el Registro General de Centros del Sistema de Formación Profesional.

b) Las de Grado D y E, todos los centros del Sistema de Formación Profesional que simultáneamente:

1.º Cumplan los requisitos establecidos al efecto en la normativa correspondiente o en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

2.º Además de estar inscritos en el Registro General de Centros del Sistema de Formación Profesional, lo estén en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

3. Las administraciones competentes podrán establecer una red de centros sostenidos total o parcialmente con financiación pública para impartir los grados A, B y C, que les permitan agilizar la puesta en marcha de las ofertas de formación. A tal efecto, contarán, por este orden de prelación, con:

a) Los centros públicos tanto del sistema educativo con oferta de formación profesional como los centros propios de las administraciones competentes en formación profesional.

b) Una red de «centros asociados», articulada tras un procedimiento de selección y concurrencia pública entre los centros privados autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, en los términos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional establezca.

c) Los centros y entidades autorizados para impartir acciones formativas del Sistema de Formación Profesional que concurran a las convocatorias de subvenciones destinadas a la impartición de dichas acciones formativas.

4. Podrán utilizarse los mismos espacios e instalaciones de un centro, de forma no simultánea, para la impartición de diferentes ofertas de formación profesional que sean afines, siempre que se disponga de los equipamientos requeridos para ello.

5. Las administraciones limitarán temporalmente y de manera gradual, hasta un máximo de dos años, la participación en convocatorias de subvenciones destinadas a la impartición de acciones formativas de formación profesional de aquellos centros del Sistema de Formación Profesional que hubieran incumplido de forma reiterada los compromisos formativos asumidos tras la adjudicación de una subvención, en los términos que establezca cada Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023