Articulo 209 Ley Concursal
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»Artículo 209. Juicios declarativos pendientes.
Los efectos del concurso sobre los juicios declarativos pendientes que se refieran a un bien o a un derecho de la masa se regirán exclusivamente por la ley del Estado en el que estén en curso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004