Articulo 209 Código de Comercio

Articulo 209 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 209.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bancos de crédito territorial podrán hacer también préstamos con hipoteca, reembolsables en un período menor de cinco años.

Estos préstamos a corto término serán sin amortización y no autorizarán la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias, debiendo hacerse con los capitales procedentes de la realización del fondo social y de sus beneficios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886