Articulo 209 Código civil

Articulo 209 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 209

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.

En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos