Articulo 208 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 208. Formación de la cuenta general.
Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004