Articulo 208 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 208. Régimen jurídico.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011