Articulo 208 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
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»Artículo 208. El pasaporte o documento de viaje.
El pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011