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Articulo 208 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 208. Medios audiovisuales.

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Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007