Articulo 207 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 207. Información periódica para el Pleno de la corporación.
La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004