Articulo 207 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 207 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-

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Artículo 207. Documentos acreditativos.

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Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011