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Articulo 207 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 207. Administraciones locales.

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Las administraciones locales podrán:

a) Establecer acuerdos con las administraciones competentes para la autorización o implantación de ofertas de formación profesional, bien directamente bien a través de escuelas de segunda oportunidad, en espacios municipales que cumplan los requisitos para su impartición, en particular en modalidades destinadas a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

b) Acogerse a convocatorias de subvenciones para realizar ofertas de formación profesional, cuando dispongan de un centro o entidad autorizado para impartir formaciones de los distintos grados, en particular las destinadas a personas trabajadoras.

c) Acogerse, entre otras, a iniciativas como aulas Mentor, aulas de orientación profesional, centros de capacitación digital o cualquier otro proyecto, para, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, desarrollar:

1.º Formaciones de carácter formal o no formal.

2.º Servicio de orientación profesional.

3.º Apoyo al desarrollo del carácter dual de la formación profesional.

4.º Asistencia a la participación activa en proyectos de innovación entre centros y tejido productivo, y proyectos de internacionalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023