Articulo 207 Ley General Tributaria
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»Artículo 207. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria.
El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004