Articulo 207 Código de Comercio

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Art. 207.

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Las cédulas hipotecarias y obligaciones especiales de que trata el artículo anterior serán nominativas o al portador, con amortización o sin ella, a corto o a largo plazo, con prima o sin prima.

Estas cédulas y obligaciones, sus cupones y las primas, si las tuvieren, producirán acción ejecutiva en los términos prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886