Articulo 206 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 206. Incentivos y medidas fiscales.
1. Para la consecución de los objetivos establecidos en este Título, la Junta de Andalucía desarrollará políticas propias e incentivos a particulares adecuados a dicha finalidad.
2. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará medidas de fiscalidad ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño ambiental en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157. 3 de la Constitución Española.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007