Articulo 206 Ley Concursal
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»Artículo 206. Contratos sobre inmuebles.
Los efectos del concurso sobre los contratos que tengan por objeto la atribución de un derecho al uso o a la adquisición de un bien inmueble se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde se halle.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004