Articulo 206 Código de Comercio

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Art. 206.

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Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles.

Podrán, además, emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886