Articulo 205 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
Artículo 205. Excepción de publicidad comunitaria.
(DEROGADO)
No obstante lo dispuesto en el artículo 203, no será obligatoria la publicación del anuncio indicativo ni del anuncio de licitación en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", cualquiera que sea su cuantía, en los siguientes contratos.
a) Los relativos al desarrollo, producción de programas y tiempo de difusión en medios audiovisuales y los de telefonía de voz, télex, radiotelefonía móvil, buscapersonas y comunicación por satélite.
b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven exclusivamente para la utilización en el ejercicio de la actividad del propio órgano de contratación.
c) Los que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008