Articulo 205 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 205. Protección de los animales.
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007