Articulo 205 Ley Concursal

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Artículo 205. Compensación.

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1. La declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que en su caso procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004